Móstoles número 2 (BOCM-20221115-107)
Ejecución 159/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

BOCM-20221115-107

HAGO SABER: Que en el procedimiento 159/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALCIBIADES FIGUEREDO SANTANA frente
a AISPROYEC, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada AISPROYEC, S.L. en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia
sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de
la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-64-0159-22 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AISPROYEC, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.448/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791