D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-26)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2022, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, e IberCaja Banco, S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

nos, el 20 por 100 del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, será considerada
Entidad financiera con baja ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, en el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por
la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 por 100.
2. Si la Comunidad de Madrid no constituye el depósito total o parcialmente, la entidad financiera se reserva el derecho a no otorgar préstamos hipotecarios no cubiertos por
el depósito.
Sexta
Extinción
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en las siguientes causas de resolución del convenio:
1.1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, y en su caso, el transcurso de la prórroga de este.
1.2. El acuerdo unánime de los firmantes.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula Undécima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
1.4. La consideración de la Entidad financiera como Entidad de baja ejecución, en
su caso.
1.5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
1.6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
2. La Resolución producirá los siguientes efectos:
2.1. Respecto a las hipotecas constituidas con anterioridad a la causa de resolución
estas no se verán alteradas.
2.2. Respecto a los depósitos de fondos propios de la Comunidad de Madrid, estos
serán repartidos a partes iguales entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 por 100. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirará por la
Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos
convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos
al cumplimiento de hasta un máximo del precitado 15 por 100.
Séptima
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de
su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa “Mi Primera Vivienda”.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del
presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a
hipotecas.
Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus
efectos y duración a lo previsto en la orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de
la misma.

BOCM-20221115-26

Vigencia del convenio