D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-27)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2022, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus
efectos y duración a lo previsto en la orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de
la misma.
Octava
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda. Dicha modificación tiene como límite todo aquello que aparece
expresamente regulado por la orden.
Novena
Régimen jurídico
La entidad financiera prestará su cooperación en la forma y con estricta sujeción a los
términos y condiciones señalados en la orden y en el presente convenio.
Décima
Comisión de Seguimiento del convenio
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará formada
por tres representantes de la Entidad, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y un representante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, con el fin de evaluar el desarrollo de los términos del convenio y presentar propuestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de las
actuaciones objeto de colaboración.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes y se adaptará, en
lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
El titular de los datos puede, por tanto, ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
Respecto a la entidad bancaria: privacidad@gruposantander.es
Respecto a la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

BOCM-20221115-27

Protección de datos de carácter personal