D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-27)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2022, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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financiera, deberá figurar el porcentaje superior de financiación y si las personas adquirentes de la vivienda cumplen todos los requisitos.
2.3. Las condiciones de la oferta deberán mantenerse durante un período de 30 días
naturales.
2.4. Los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, incluida la tasación del
inmueble, deberán correr por cuenta de la entidad financiera.
2.5. El estudio de solvencia del peticionario de la hipoteca correrá íntegramente a
cargo de la entidad financiera.
2.6. Deber de solicitud de autorización previa a la Comunidad de Madrid en relación
con las posibles reestructuraciones de la operación financiera autorizada.
2.7. Deber de comunicación bimensual, a partir de la fecha de la firma del convenio,
de la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos.
2.8. Deber de comunicación anual, desde la fecha de la firma del convenio, del estado de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación del programa “Mi Primera Vivienda”.
2.9. Deber de comunicación, quince días naturales antes de la finalización de la vigencia del convenio, del estado general de la cartera de las hipotecas concedidas por la entidad financiera en aplicación de la orden, así como de la situación crediticia particular de
cada una de las hipotecas.
2.10. La entidad financiera colaboradora archivará y custodiará a disposición de la
Comunidad de Madrid toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de las personas acogidas al programa “Mi primera vivienda”.
2.11. La entidad financiera deberá remitir, a requerimiento de la Comunidad de
Madrid, la documentación justificativa de la concesión de la hipoteca a efectos de los controles reglamentarios ejercidos por esta, debiendo informar a las personas adquirentes de la
vivienda que sus datos pueden ser cedidos a la Comunidad de Madrid.
2.12. La entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes
que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación
requerida en los términos previstos y siempre que no se haya superado seis millones de
euros (6.000.000 euros), como importe global máximo que le corresponda de esta línea de
financiación y que se fija en el presente convenio, y siguiendo un riguroso orden de entrada de las solicitudes.
2.13. La entidad financiera adherida adquiere el compromiso de realizar actuaciones
de publicidad o de difusión del presente programa en sus páginas web o por cualquier otro
medio que garantice la mayor difusión entre la población a la que va dirigido el mismo, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones publicitarias
que pueda llevar a cabo la Comunidad de Madrid.
3. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de seis millones de euros
(6.000.000 euros) en la cuenta corriente número ES56 0049 1892 65 2013311476 abierta
para tal fin en la entidad financiera.
3.2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca supere el 80 por 100 del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta corriente, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compra venta de la vivienda.
3.4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno.
Cuarta
En caso de ejecución del inmueble en aplicación de la normativa hipotecaria, el reparto de los fondos recuperados se hará de manera proporcional a las cantidades aportadas por
la entidad financiera y la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221115-27

Reparto de fondos con posterioridad a la ejecución del inmueble