D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-28)
Convenio –  Convenio de 17 de octubre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en materia de estadística, año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Tercera
Presupuesto, financiación y forma de pago
El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2022.
La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 14.946,84 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad de
Madrid dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos:
— ES51.2100.5731.7102.0000.8034, una vez comprobados los trabajos realizados, y
certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.
La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para
la realización de las operaciones estadísticas acordadas.
Cuarta
Programas de trabajo
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar
por la Comunidad Autónoma, base de este Convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que
figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022, así como aquellas operaciones necesarias
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la
Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con
los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá,
como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran. Una copia del
acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en
quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
La Comisión de Seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

Eficacia y duración
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publi-

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Sexta