C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221115-21)
Concesión subvenciones –  Orden 2181/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2181/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora
de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022.

Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018) se
establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de
municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la
seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, y por
Orden 544/2022, de 5 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2022) se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de
acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Resolución de la convocatoria
1. Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 544/2022, de 5 de mayo, y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo, una subvención por el importe
que se indica en el mismo.
2. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
3. Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentando la documentación requerida en el apartado duodécimo de la Orden 544/2022, de 5 de mayo, y en el artículo 15 de la Orden 551/2018,
de 16 de mayo, ya citadas.
4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad
de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Desestimación de las solicitudes

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,

BOCM-20221115-21

Desestimar las solicitudes que constan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.