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Bien de interés cultural –  Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta, en Aranjuez
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

6. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico
que constituyan parte esencial de su historia
No se tiene conocimiento de la existencia de bienes muebles de relevancia integrantes
del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de la historia del bien objeto de protección.
7. Régimen urbanístico de protección adecuado
Dentro del ámbito de la Ordenanza de Edificios de Carácter Monumental, se establece para la Casa de la Monta nivel de Protección Estructural. Los usos permitidos son los correspondientes al Equipamiento Dotacional, con carácter público.
El espacio catalogado, denominado "Sotomayor”, se integra en la catalogación como
Espacios de interés forestal y Paisajístico.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como Paisaje Cultural, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.
Delimitación gráfica del Bien:
Se adjunta plano.

La Dehesa de Sotomayor aúna diversos valores, distintos, pero estrechamente relacionados. En primer lugar, hay que destacar su valor ambiental y paisajístico, ya que se trata
de un espacio natural con sobresaliente interés medioambiental, ecológico, botánico y animal que forma parte de la Red Natura 2000.
Por otra parte, el conjunto presenta un notable interés por su evolución histórica, cuyo
origen se remonta a finales del siglo XV como lugar de caza. Carlos I lo incorporó a la Corona, formando parte del Heredamiento de Aranjuez primero y Real Sitio después. Felipe II
otorgó la forma definitiva al territorio de Aranjuez con la ordenación del paisaje que incluyó la transformación de los caminos existentes en paseos y plazas arbolados, para comunicar el palacio con el territorio circundante (sotos, huertas), con la consiguiente construcción
de una importante red de canales para el riego de estos terrenos.
Esta evolución histórica culminó en el siglo XVIII bajo la dirección de Carlos III,
quien orientó la configuración de Aranjuez como una explotación agropecuaria, según criterios ilustrados. Con ello, la yeguada real, que se encontraba en Aranjuez desde tiempo de
Felipe II, recibió un gran impulso, lo que hizo necesaria la ampliación y creación de nuevas instalaciones con la construcción de la Casa de la Monta, en sustitución de las antiguas
caballerizas.
La “Casa de la Monta”, cuenta asimismo con valores arquitectónicos, pues constituye
una interesante construcción mandada levantar para acoger la Yeguada Real y para alojamiento de sus trabajadores, incluyendo algunas dependencias para el rey. Se trata un excepcional ejemplo en su tipología.
El conjunto paisajístico y arquitectónico fue evolucionando y adaptándose a los nuevos
usos que la evolución histórica fue demandando. Así, durante el siglo XIX la dehesa, considerada una de las mejores que existían en ribera del Tajo, continuó dedicada al ganado caballar. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX,
cuando la yeguada comenzó a perder importancia, gran parte de la dehesa se dedicó a usos
agrarios de secano, regadío y pastos, actividades que continúan desarrollándose en la actualidad, lo que llevó a modificar también la distribución interior de la Casa de la Monta, para
adaptarse a las nuevas necesidades.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
1. Descripción literal de las parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección
Del polígono 15, parcelas n.o 10017, 19 y 23 parcialmente.

BOCM-20221115-48

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN