Madrid (BOCM-20221114-61)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Notificación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

BOCM-20221114-61

Expediente 711/2022/18273.
Mediante decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, se ha regulado el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid.
El decreto tiene por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos del Informe de Evaluación de los Edificios no regulados en la norma estatal desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para todos los
municipios de la región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus competencias, la que ha de realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos en la normativa urbanística y de las
adaptaciones exigibles en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.
En su artículo 7.2 establece que corresponde a los Ayuntamientos las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios. A tal efecto, los Ayuntamientos elaborarán anualmente
el listado de los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios que, una vez
aprobado por el órgano competente, será expuesto al público, por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en el “Boletín Oficial” y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado la Dirección General de la Edificación,
mediante resolución de 27 de octubre de 2022, ha aprobado el listado de los inmuebles a los
que es exigible el Informe de Evaluación de Edificios durante el año 2023 al estar obligados sus propietarios a su realización y no constar ésta aún acreditada, puesto que son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva no incluidos en el Catálogo de Edificios
Protegidos, ni en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos Periféricos que o bien están construidos entre los años 1940 y 1952 y son de propiedad distinta a la jurídico pública, por renovarse la obligación de su inspección periódica, o bien están construidos en
1968, por haber transcurrido cinco años desde que alcanzaron los cincuenta de antigüedad.
Asimismo, ha resuelto aprobar la exposición al público del listado de inmuebles sujetos a informe de evaluación de edificios en el año 2023, por el plazo de un mes, en el tablón
de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal ( www.madrid.es ), por
un plazo de un mes, a partir del día 15 de noviembre de 2022.
Madrid, a 27 de octubre de 2022.—El director general de la Edificación del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano (por Orden de 31 de julio de 2019 del titular de la Dirección General de la Edificación), el jefe del Servicio de Inspección Técnica de Edificios,
Luis Gustavo Collado Ruiz.
(01/21.209/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791