Madrid número 18 (BOCM-20221114-95)
Procedimiento 953/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 349
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 953/2022
entre D./Dña. MARIA PAULA AGNES CROONEN y D./Dña. ELEONORA VASELEVA
y D./Dña. MEDYALKA GEORGIEVA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 245/2022
En Madrid a 24 de Junio de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de
procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 953/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de María Paula Agnes Croonen Ev Van Riel y Eleonora Vaseleva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Eleonora Vaseleva, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código
Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 d.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de Abril de 2022, sobre las 16:25 horas, en la c/Carmen con la Puerta del Sol
de esta Ciudad, Eleonora Vaseleva abrió la mochila de María Paula Agnes Croonen Ev Van
Riel, tapando la acción con un abanico, y cogió el monedero de la misma, que contenía 2
tarjetas de crédito y 70 euros, mientras, presuntamente, Medyalka Georgieva, en ignorado
paradero, vigilaba, y a la que, presuntamente, Eleonora Vasileva pasó el monedero, siendo
sorprendidas por la Policía Nacional, quien recuperó el referido monedero, y lo entregó en
depósito a su titular.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Eleonora Vaseleva, debido a que de la declaración de la Policía Nacional que ha declarado como
testigo, que ve como abre la cremallera de la mochila de la víctima y coge el monedero de
su interior, cabe establecer la sustracción por parte de la denunciada, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor del monedero y de su contenido no supera los 400 euros, y que la denunciada no llegó a tener la disponibilidad del mismo, al ser
inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad de la víctima.
BOCM-20221114-95
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 349
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
95
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 953/2022
entre D./Dña. MARIA PAULA AGNES CROONEN y D./Dña. ELEONORA VASELEVA
y D./Dña. MEDYALKA GEORGIEVA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 245/2022
En Madrid a 24 de Junio de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de
procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 953/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de María Paula Agnes Croonen Ev Van Riel y Eleonora Vaseleva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Eleonora Vaseleva, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código
Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 d.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de Abril de 2022, sobre las 16:25 horas, en la c/Carmen con la Puerta del Sol
de esta Ciudad, Eleonora Vaseleva abrió la mochila de María Paula Agnes Croonen Ev Van
Riel, tapando la acción con un abanico, y cogió el monedero de la misma, que contenía 2
tarjetas de crédito y 70 euros, mientras, presuntamente, Medyalka Georgieva, en ignorado
paradero, vigilaba, y a la que, presuntamente, Eleonora Vasileva pasó el monedero, siendo
sorprendidas por la Policía Nacional, quien recuperó el referido monedero, y lo entregó en
depósito a su titular.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Eleonora Vaseleva, debido a que de la declaración de la Policía Nacional que ha declarado como
testigo, que ve como abre la cremallera de la mochila de la víctima y coge el monedero de
su interior, cabe establecer la sustracción por parte de la denunciada, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor del monedero y de su contenido no supera los 400 euros, y que la denunciada no llegó a tener la disponibilidad del mismo, al ser
inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad de la víctima.
BOCM-20221114-95
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