Madrid número 18 (BOCM-20221114-93)
Procedimiento 543/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
93

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 543/2022
entre D./Dña. JOSE LUIS HERNANDEZ PIELDELOBO y D./Dña. MIGUEL ANGEL
CASANOVA MARTINEZ y D./Dña. JUAN DE DIOS VEGA GALINDO, por un presunto delito de Amenazas, Coacciones y Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA N.o 224/2022
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: uno de junio de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n.o 543/2022, contra D./Dña. JUAN DE DIOS VEGA GALINDO, en los que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. JUAN DE DIOS VEGA GALINDO de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de cinco días
que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN DE DIOS VEGA GALINDO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 13 de octubre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.399/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221114-93

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.