Madrid número 18 (BOCM-20221114-96)
Procedimiento 1321/2022
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 351

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
96

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1321/2022 entre EL CORTE INGLES y D./Dña. MOUSSA BEN RKIYA y D./Dña. ABDEL MOUGHIT
EL ASRY por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 337/2022
En Madrid a 27 de Septiembre de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los
autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1321/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de El Corte Inglés, representado y asistido por Letrada, y
Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry, como autores de un delito leve de hurto del
artículo 234,2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa, con
una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnizasen al Corte Inglés, conjunta y solidariamente en la suma de 119,98 euros, a lo que el Corte Inglés se adhirió.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
HECHOS PROBADOS
El día 1 de Junio de 2022, sobre las 19:00 horas, en el establecimiento El Corte Inglés,
sito en la c/Preciados, 3 de esta Ciudad, Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry cogieron efectos por importe de 119,98 euros, les quitaron las alarmas, y trataron de llevárselos sin
pagar, siendo sorprendidos por vigilante de seguridad, quien recuperó los referidos efectos,
que quedaron en depósito en el establecimiento . Como consecuencia de ello, los efectos, 2
camisetas, resultaron dañados con roturas y manchas en el lugar en el que tenían las alarmas

Primero.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 Código Penal, del que son responsables, en concepto de autores, Moussa
Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry, debido a que de la declaración del vigilante, testigo de
los hechos, quien les ve coger los efectos, cabe establecer la sustracción, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400
euros, y que los denunciados no llegaron a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendidos, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena de los denunciados.
Segundo.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal . En este caso, a la vista de los rotos y
manchas en los efectos que pretendían sustraer los denunciados, procede que los referidos
denunciados indemnicen al establecimiento en el importe de las prendas de 119,98 euros .
Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

BOCM-20221114-96

FUNDAMENTOS DE DERECHO