Fuenlabrada (BOCM-20221114-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido
la separación o inhabilitación.
c) Ser miembro del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
d) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de
Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid.
e) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o
riesgo durante la lactancia natural”.
2.

Se rectifica el contenido de la base 7, de la siguiente forma:

Donde dice: “El procedimiento de selección para el personal que participe por turno
libre constará de las siguientes fases:
— Pruebas de oposición.
— Concurso de méritos.
— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas”.
Debe decir: “El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, que tendrán carácter sucesivo:
— Pruebas de oposición.
— Concurso de méritos.
— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas”.
3.

Se rectifica el contenido de la base 8.1.2, de la siguiente forma:

Donde dice:
“Reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de
exclusiones que figura en el Anexo II.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para
someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento”.
“Reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de
exclusiones que figura en el Anexo II.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para
someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento.
Estarán exentos de realizar la prueba de reconocimiento médico, aquellos aspirantes
que en los doce meses previos a la fecha de realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221114-70

Debe decir: