Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20221114-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

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36) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida, Mantenimiento y Vigilancia de Animales de Compañía y Otros Animales sueltos en
todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid.
37) Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de los Servicios de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
38) Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para
las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
39) Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del servicio de Campamentos de Verano dirigidos a Adolescentes de 12 años a 17 años de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
40) Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Servicio de atención
temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores, dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
Dado en Griñón, a 2 de noviembre de 2022.—El presidente, José María Porras Agenjo.

BOCM-20221114-90

(03/21.258/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791