B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221114-7)
Convocatoria pruebas deportivas –  Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física de los policías locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

Cuarto
Documentación a aportar
1. Para la participación en las pruebas, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en
servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de
Madrid.
2. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente
autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la
secuencia ya indicada en el punto 3 del siguiente apartado quinto.
Quinto
1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de
participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto cuarto de esta
Resolución.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral , rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que
constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al
efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de
este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.

BOCM-20221114-7

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma