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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Mosfrin, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

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lamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Décima primera
Difusión y publicidad
Este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de
convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar Mosfrin S. L. en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar
la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con
las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las
actuaciones cofinanciables con MRR.
Décima segunda
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto
a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al ser Mosfrin, S. L. una entidad privada, es de aplicación lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del

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Régimen jurídico