D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221114-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Formación Asociación Esperal Loranca, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 143

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación Asociación Espiral Loranca para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato
inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 4.320,00
euros (para una previsión de 60 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.
3. El convenio por importe máximo de 4.320 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado
por la Unión Europea, Next GenerationEU.

Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.

BOCM-20221114-37

Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas
y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la
entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la
solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Asociación Espiral
Loranca.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.
4. Asociación Espiral Loranca se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al
Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a
la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea - Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Asociación Espiral Loranca deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.