D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221114-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Formación Asociación Esperal Loranca, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de colaboración de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid y el Centro de Formación Asociación Esperal Loranca, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU.
REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, doña María Inmaculada Maíllo Urones, en su condición de Presidenta de la Entidad de Formación Asociación Espiral Loranca con CIF G-83983270 y domicilio social en Madrid, en Urbanización Nuevo Versalles, 235, local y C. P. 28942 Fuenlabrada, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación
otorgado el 3 de diciembre de 2015 ante el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, con el número 1.266 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

1. Como se indica en el expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que
disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de
la experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer
y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las
ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras
angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley señala que la acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales
o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de
competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o
de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia
Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la
empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las ne-

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