D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221114-35)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2022, entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de información estadística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

Novena
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia.
Décima
Régimen de extinción y resolución del convenio
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para
que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y en el caso de que
no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben este convenio.
Madrid, a 18 de octubre de 2022.—La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden
de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—La Delegada del Área de
Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

BOCM-20221114-35

Jurisdicción