D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221114-41)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Décimo cuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décimo quinta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Décimo sexta
Control seguimiento e incumplimiento
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Décimo séptima
Protección del menor
El Ayuntamiento de Navalcarnero deberá solicitar al personal, incluido el voluntario,
que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contac-

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