D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221112-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Majadahonda, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 87
Decimosexta
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimoséptima
Confidencialidad y protección de datos personales
BOCM-20221112-7
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Majadahonda se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid o por el Ayuntamiento de Majadahonda, respectivamente, como responsables
del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos
europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos
financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c)
del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y
RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de
sus competencias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de
requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Majadahonda estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya
base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección
de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes
públicos con competencia en la materia.
En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 13 de octubre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda, José
Luis Álvarez Ustarroz.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 87
Decimosexta
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimoséptima
Confidencialidad y protección de datos personales
BOCM-20221112-7
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Majadahonda se informan recíprocamente de que los datos personales
que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de
una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán
tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid o por el Ayuntamiento de Majadahonda, respectivamente, como responsables
del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos
europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos
financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c)
del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y
RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de
sus competencias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de
requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Majadahonda estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya
base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección
de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes
públicos con competencia en la materia.
En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 13 de octubre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda, José
Luis Álvarez Ustarroz.