D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
3
CONVENIO de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la
Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid; en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña María Jesús Soto Barragán, representando a la Fundación María Jesús Soto (G24696619), entidad con domicilio en la calle Lope de Vega, número 9, 1.o N, 24003
León, interviene en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación mediante Escritura de Constitución de fecha 22 de septiembre de 2016, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Castilla y León.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio
EXPONEN
A la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, conforme con lo establecido en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de educación, universidades,
enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
Para la etapa de educación primaria, el artículo 19 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas
de la etapa de educación primaria, habilidades y actitudes como el espíritu emprendedor o
el consumo responsable y el desarrollo sostenible se trabajarán en todas las áreas. Asimismo, el artículo 24.5 de la citada Ley recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico,
el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, entre los objetivos de estas enseñanzas,
afianzar el espíritu emprendedor y desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan la empleabilidad y su desarrollo profesional.
BOCM-20221112-3
Primero
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
3
CONVENIO de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la
Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid; en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña María Jesús Soto Barragán, representando a la Fundación María Jesús Soto (G24696619), entidad con domicilio en la calle Lope de Vega, número 9, 1.o N, 24003
León, interviene en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación mediante Escritura de Constitución de fecha 22 de septiembre de 2016, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Castilla y León.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio
EXPONEN
A la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, conforme con lo establecido en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de educación, universidades,
enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
Para la etapa de educación primaria, el artículo 19 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas
de la etapa de educación primaria, habilidades y actitudes como el espíritu emprendedor o
el consumo responsable y el desarrollo sostenible se trabajarán en todas las áreas. Asimismo, el artículo 24.5 de la citada Ley recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico,
el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, entre los objetivos de estas enseñanzas,
afianzar el espíritu emprendedor y desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan la empleabilidad y su desarrollo profesional.
BOCM-20221112-3
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