D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221112-6)
Convenio – Convenio de 8 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Carabaña para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Sexta
Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
6.1. Abono de las cantidades: el abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
— El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente
en materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su
totalidad, tras la firma del Convenio.
— La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad,
se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número
ES95-0030-1196-5000-0006-1271 de la Entidad Local.
6.2. Justificación: el período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28
de febrero de 2023. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2022.
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se
relaciona a continuación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
BOCM-20221112-6
Quinta
Obligaciones del Ayuntamiento firmante
El Ayuntamiento al que se concede la subvención deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para
la finalidad para la que se concedió.
En concreto, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio
con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de
Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio, que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
g) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo al Convenio conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Sexta
Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
6.1. Abono de las cantidades: el abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
— El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente
en materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su
totalidad, tras la firma del Convenio.
— La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad,
se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número
ES95-0030-1196-5000-0006-1271 de la Entidad Local.
6.2. Justificación: el período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28
de febrero de 2023. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2022.
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se
relaciona a continuación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
BOCM-20221112-6
Quinta
Obligaciones del Ayuntamiento firmante
El Ayuntamiento al que se concede la subvención deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para
la finalidad para la que se concedió.
En concreto, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio
con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de
Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio, que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
g) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo al Convenio conforme a lo establecido en la cláusula sexta.