Madrid (BOCM-20221111-112)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 28/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
112

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda

Doña Amelia González Tejerina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en
el Procedimiento Ordinario 28/2019, por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero
(Presidente de Sección), D. José Ramón Chulvi Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo y
Dña. María Soledad Gamo Serrano (ponente) se ha dictado Sentencia de fecha 18/03/2021,
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto
por D. Bautista Monroy Rodríguez, D.a Remedios Esteso Agudo, D. Ricardo Expósito
Cruz, D. Juan Eugenio Arriola Visoy, D.a Julia Alía Guerrero y D. Juan José Pernás San
Román, representados por D.a Laura Albarrán Gil, contra el acuerdo del Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Meco de 14 de febrero de 2018, desestimatorio del recurso de reposición
entablado frente a la convocatoria y los acuerdos plenarios adoptados en la sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de ese mismo año, anulando el acuerdo de 14 de febrero de 2018
y declarando la nulidad de los acuerdos recogidos en los puntos quinto al décimo cuarto del
orden del día, adoptados en la sesión ordinaria del Pleno Municipal de 25 de enero de 2018.
Se condena a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas,
con el límite máximo mencionado en el último de los fundamentos de la presente Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la
Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso
que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el
siguiente al de la notificación de la presente Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-000-85-0028-19 (Banco Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento
Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si
el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número
0049-3569-92 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el
número de cuenta-expediente en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que
dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 21 de octubre de 2022.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.054/22)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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