Madrid (BOCM-20221111-113)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 226/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
113
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Doña Amelia González Tejerina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en el
Procedimiento Ordinario 226/2020, por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Ramón Chulvi
Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano se ha
dictado Sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales doña Elena Puig Turégano, en nombre y representación de la entidad mercantil
Casa Amarilla Arrendamientos y Servicios, S. A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2020, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos.
Imponer a las partes demandadas las costas procesales, con el límite máximo y en la
forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Una vez firme la presente sentencia, deberá procederse a publicar su parte dispositiva
en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso
ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa
constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0226- 20
(Banco Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0226-20 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 26 de octubre de 2022.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.107/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221111-113
FALLAMOS
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
113
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Doña Amelia González Tejerina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en el
Procedimiento Ordinario 226/2020, por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Ramón Chulvi
Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano se ha
dictado Sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales doña Elena Puig Turégano, en nombre y representación de la entidad mercantil
Casa Amarilla Arrendamientos y Servicios, S. A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2020, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos.
Imponer a las partes demandadas las costas procesales, con el límite máximo y en la
forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Una vez firme la presente sentencia, deberá procederse a publicar su parte dispositiva
en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso
ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa
constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0226- 20
(Banco Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0226-20 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 26 de octubre de 2022.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.107/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221111-113
FALLAMOS