A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
31. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850, “Imputación
de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del
ejercicio”.
«850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de
los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.
b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”».
32. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, “Ingresos de subvenciones
para…”. pasa a tener la siguiente redacción:
«940/941/942. Ingresos de subvenciones para ….
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial
del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.a,
“Transferencias y subvenciones”.
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración».
33. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950, “Ingresos por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”.
«950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión
construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a
las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido,
adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.
b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Intervención General a dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en esta modificación.
Madrid, a 27 de octubre de 2022.
(03/21.134/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221111-1
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
31. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850, “Imputación
de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del
ejercicio”.
«850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de
los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.
b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”».
32. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, “Ingresos de subvenciones
para…”. pasa a tener la siguiente redacción:
«940/941/942. Ingresos de subvenciones para ….
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial
del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.a,
“Transferencias y subvenciones”.
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración».
33. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950, “Ingresos por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”.
«950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión
construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a
las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido,
adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.
b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Intervención General a dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en esta modificación.
Madrid, a 27 de octubre de 2022.
(03/21.134/22)
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