A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-1)
Plan general de contabilidad – Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
35. Se modifica la denominación de la subcuenta 7070, “Ingresos imputados por
grado de avance de activos construidos para otras entidades” que pasa a denominarse: 7070,
“Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades”.
Diecisiete. En la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137, “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”:
«137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los
activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias
cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de
terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.o 21 “Acuerdos de concesión”.
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950.
“Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”.
b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850.
“Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”».
2. En el subgrupo 20 “Inmovilizaciones intangibles”, cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:
“2090. Otro inmovilizado intangible.
2091. Otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.
3. La definición de la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” se sustituye por la
siguiente:
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las
concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un período inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas,
siempre que no se materialicen en terrenos. Se registrarán en esta cuenta los activos intangibles incluidos en los acuerdos de concesión de servicio público.
4. Se modifica el subgrupo 21 “Inmovilizaciones materiales”, quedando configurado con las siguientes cuentas y subcuentas:
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
2100. Terrenos y bienes naturales.
2101. Terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
211. Construcciones.
2110. Construcciones.
2111. Construcciones. Concesiones de servicio público
212. Infraestructuras.
2120. Infraestructuras.
2121. Infraestructuras. Concesiones de servicio público.
213. Bienes del patrimonio histórico.
2130. Bienes del patrimonio histórico.
2131. Bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
214. Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria y utillaje.
2141. Maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
BOCM-20221111-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
35. Se modifica la denominación de la subcuenta 7070, “Ingresos imputados por
grado de avance de activos construidos para otras entidades” que pasa a denominarse: 7070,
“Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades”.
Diecisiete. En la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137, “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”:
«137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los
activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias
cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de
terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.o 21 “Acuerdos de concesión”.
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950.
“Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”.
b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850.
“Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”».
2. En el subgrupo 20 “Inmovilizaciones intangibles”, cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:
“2090. Otro inmovilizado intangible.
2091. Otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.
3. La definición de la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” se sustituye por la
siguiente:
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las
concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un período inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas,
siempre que no se materialicen en terrenos. Se registrarán en esta cuenta los activos intangibles incluidos en los acuerdos de concesión de servicio público.
4. Se modifica el subgrupo 21 “Inmovilizaciones materiales”, quedando configurado con las siguientes cuentas y subcuentas:
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
2100. Terrenos y bienes naturales.
2101. Terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
211. Construcciones.
2110. Construcciones.
2111. Construcciones. Concesiones de servicio público
212. Infraestructuras.
2120. Infraestructuras.
2121. Infraestructuras. Concesiones de servicio público.
213. Bienes del patrimonio histórico.
2130. Bienes del patrimonio histórico.
2131. Bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
214. Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria y utillaje.
2141. Maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
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