Navarredonda y San Mamés (BOCM-20221111-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
5.3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, sean definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
5.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación en cada procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de ellos. Dicha
resolución, deberá publicarse web municipal, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará, en cada proceso selectivo
extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se
contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal calificador que ha de juzgar la prueba selectiva serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente,
un Secretario, con voz y sin voto, que será el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, y un mínimo de tres Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunal el personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad u profesionalidad de sus miembros y tendrá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores: cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el
Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Alcaldía, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
BOCM-20221111-91
6. Tribunal Calificador
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
5.3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, sean definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
5.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación en cada procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de ellos. Dicha
resolución, deberá publicarse web municipal, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará, en cada proceso selectivo
extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se
contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal calificador que ha de juzgar la prueba selectiva serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente,
un Secretario, con voz y sin voto, que será el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, y un mínimo de tres Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunal el personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad u profesionalidad de sus miembros y tendrá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores: cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el
Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Alcaldía, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
BOCM-20221111-91
6. Tribunal Calificador