Navarredonda y San Mamés (BOCM-20221111-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las
mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local;
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LPACAP), y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa que resulte de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para la admisión a la realización de la prueba selectiva al procedimiento extraordinario será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como funcionario en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
b) Edad: tener cumplidos diecisiete años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller,
FP II, Técnico o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
BOCM-20221111-91
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendiente menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las
mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local;
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LPACAP), y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa que resulte de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para la admisión a la realización de la prueba selectiva al procedimiento extraordinario será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como funcionario en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
b) Edad: tener cumplidos diecisiete años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller,
FP II, Técnico o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
BOCM-20221111-91
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendiente menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.