D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221111-55)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Valdeavero, para el desarrollo del Proyecto “Senderistas de Valdeavero. Senderismo y orientación en montaña” en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 295

ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Valdeavero (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Senderistas de Valdeavero. Senderismo y orientación en
montaña” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017,
de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el
Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se
convoca la VII edición de dicho programa.
Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Este proyecto tiene como objetivo principal conseguir que todas las personas, sin ningún límite de edad o condición física, practiquen deporte de forma sana, en el medio natural y de forma respetuosa con el medio ambiente, conociendo además nuevos parajes y
aprendiendo del medio en el que nos movemos.
Se realizarán a lo largo del curso 2022-2023 un conjunto de rutas, en las que también
se incluirá formación, con el objetivo de que cada individuo entienda y respete el medio en
el que se mueve, consiguiendo que ellos mismos sean capaces de planificarse una ruta atendiendo a todos los criterios con seguridad y respetando el medio ambiente.
En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 4.886,44 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 94,99% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 5.144,40 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las
actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las
actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran
elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no

BOCM-20221111-55

Obligaciones de la Comunidad de Madrid