B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221111-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre y por el cupo de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Fisioterapeuta del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
BOCM-20221111-5
para su participación en estas pruebas selectivas. No será necesaria su aportación
si se ha presentado para la valoración de méritos en la fase de concurso.
c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo, estableciéndose un plazo de
diez días hábiles para el cumplimiento de este trámite.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a
su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y b), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado c), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d),
si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se
declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión
Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 31 de octubre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.
(03/21.296/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 40
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VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
BOCM-20221111-5
para su participación en estas pruebas selectivas. No será necesaria su aportación
si se ha presentado para la valoración de méritos en la fase de concurso.
c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo, estableciéndose un plazo de
diez días hábiles para el cumplimiento de este trámite.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a
su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y b), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado c), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d),
si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se
declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión
Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 31 de octubre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.
(03/21.296/22)
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