D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-68)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, para el desarrollo del Proyecto “Santa María de la Alameda, deporte en contra del sedentarismo” en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 193
ra, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (en adelante, el
Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Santa María de la Alameda, deporte en contra del sedentarismo” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula el Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por
la que se convoca la VII Edición de dicho programa.
Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Santa María de la Alameda, deporte en contra del sedentarismo” se desarrollará entre octubre de 2022 y junio de 2023, es un proyecto de actividad física para personas de todas las edades del municipio, mediante actividades dirigidas, adaptadas a cada grupo de
edad. Incluye salidas de senderismo, natación, pádel, frontenis, escalada y otras disciplinas.
Los talleres para niños y niñas en edad escolar se realizarán en sesiones semanales
agrupadas de 5 horas. Para los mayores se realizarán las actividades en parques biosaludables al aire libre, así como en el gimnasio.
Se realizarán también sesiones informativas sobre alimentación y hábitos saludables.
En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 7.500 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 58,64% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 12.790,08 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las
actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las
actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran
elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
Convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
BOCM-20221110-68
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 193
ra, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (en adelante, el
Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Santa María de la Alameda, deporte en contra del sedentarismo” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula el Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por
la que se convoca la VII Edición de dicho programa.
Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Santa María de la Alameda, deporte en contra del sedentarismo” se desarrollará entre octubre de 2022 y junio de 2023, es un proyecto de actividad física para personas de todas las edades del municipio, mediante actividades dirigidas, adaptadas a cada grupo de
edad. Incluye salidas de senderismo, natación, pádel, frontenis, escalada y otras disciplinas.
Los talleres para niños y niñas en edad escolar se realizarán en sesiones semanales
agrupadas de 5 horas. Para los mayores se realizarán las actividades en parques biosaludables al aire libre, así como en el gimnasio.
Se realizarán también sesiones informativas sobre alimentación y hábitos saludables.
En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 7.500 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 58,64% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 12.790,08 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las
actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las
actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran
elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
Convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
BOCM-20221110-68
Obligaciones de la Comunidad de Madrid