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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de una línea aérea de alta tensión ubicada en polígono 9, parc. 9002 en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
plementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de una línea aérea
de alta tensión en polígono 9, parc. 9002 en el término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
N.º C.
1
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2018P276 - ULE10807
461453
4475147
230
MODIFICACIÓN
461264
4475017
15
AÉREA
LA-56
Se desmontarán asimismo 230 metros de línea aérea de alta tensión y un apoyo.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de lo exigido por la ordenación urbanística; así
como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de
locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técni-
BOCM-20221110-29
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
plementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de una línea aérea
de alta tensión en polígono 9, parc. 9002 en el término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
N.º C.
1
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2018P276 - ULE10807
461453
4475147
230
MODIFICACIÓN
461264
4475017
15
AÉREA
LA-56
Se desmontarán asimismo 230 metros de línea aérea de alta tensión y un apoyo.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de lo exigido por la ordenación urbanística; así
como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de
locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técni-
BOCM-20221110-29
Tercero