D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221109-8)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
Décimo primera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán
imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
Se establece expresamente que este Convenio no puede ser prorrogado.
Décimo segunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus
prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que
participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas
de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
Décimo tercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Décimo cuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décimo quinta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
BOCM-20221109-8
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
Décimo primera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán
imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
Se establece expresamente que este Convenio no puede ser prorrogado.
Décimo segunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus
prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que
participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas
de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
Décimo tercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Décimo cuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Décimo quinta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
BOCM-20221109-8
Causas de resolución