D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221109-6)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Estremera, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
y/o publicaciones de que se trate.
Novena
Modificación de programas y compensaciones
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los distintos proyectos. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique
el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación
de las mismas.
La propuesta de modificación de los distintos proyectos deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
En relación con los proyectos incluidos en el anexo I del presente convenio, al finalizar el período de ejecución se podrá proceder directamente a la compensación cuando exista exceso de gasto en alguno de los proyectos propuestos, sin ser necesaria la modificación
de los proyectos, siempre con el límite del importe total del convenio.
Décima
Comisión Sectorial de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, en caso de sustitución le corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
— 2 Vocalías: una persona por parte de la Subdirección General de Promoción de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estas reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos, y especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los convenios
afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los convenios. Las decisiones que afecten a esta
Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras
entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.

BOCM-20221109-6

— Las establecidas en la cláusula novena.
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda.