D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221109-2)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
Madrid, a 3 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Alcobendas, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le
han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas el día 7 de octubre de 2021.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo
A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus
competencias entre las que se encuentran el impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la
conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin perjuicio de las
competencias de la Viceconsejería.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, inició en 2020 el Plan Corresponsables, cuya finalidad es garantizar
el cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al
margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Cuarto
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de

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Tercero