Madrid (BOCM-20221108-89)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Villanueva de la Cañada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
89

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20221108-89

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 17 de octubre de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. SEIS. VILLANUEVA DE LA CAÑADA.—NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE
PAZ SUSTITUTO.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, realizada en comunicación del resultado del pleno de 16 de junio del 2022 en la que se
propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a D. Rafael Conde Morencia.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 16 de junio del 2022 del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Rafael Conde Morencia.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, al Juzgado de
Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su
publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 25 de Octubre del 2022.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/20.841/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791