C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221108-16)
Precios públicos –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los
servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y requisitos para el
establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o modificación de sus cuantías.
En concreto, el artículo 27 de dicho texto dispone que el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por
Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería
que los preste, y “previo informe favorable de la Consejería de Hacienda”, que valorará la
procedencia de la propuesta.
Asimismo, el artículo 28 de este mismo texto normativo dispone que cuando existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En este sentido, el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras su modificación por
el precio correspondiente a los servicios prestados por el Plan Alquila de la Comunidad de
Madrid.
El Plan Alquila se concibe como un servicio de gestión profesionalizada del alquiler
para la intermediación entre propietarios e inquilinos, mediante el que se trata de promover
el alquiler y el incremento de la oferta de parque de vivienda en arrendamiento.
Respecto a las garantías ofrecidas en el marco del citado Plan como medidas de fomento al alquiler están las dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que destaca la
prevista en el artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda,
por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad
de Madrid, relativa a la posibilidad de que, durante el primer año de contrato, los arrendadores puedan contratar un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica, en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
En la actualidad el alquiler se constituye como una opción especialmente adecuada
para facilitar el primer acceso a la vivienda a los jóvenes, por lo que, con el fin de facilitar
la ampliación de la oferta de viviendas disponibles en alquiler y, simultáneamente, generar
una bolsa de vivienda de alquiler a precios asequibles, se propone incluir una exención del
abono del precio público por los servicios del Plan Alquila para los propietarios que arrienden una vivienda a una persona menor de 35 años.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,

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