D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221108-47)
Convenio –  Convenio de 30 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Robregordo, para el desarrollo de los proyectos “Activa T: Rutas saludables por el entorno” y “Proyecto Comarcal Deportivo Sierra Norte” en el marco de la VII edición del Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022






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rios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión,
publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 18 de julio de 2023.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el
presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto,
que no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una
aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.

Tercera
— Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo
comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a
la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable de cada Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar los Proyectos. Esta última memoria de
evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe
mínimo de 373,00 euros, (57,70 euros en el caso del Proyecto “Activa T: Rutas
saludables por el entorno” y 315,30 euros, en el caso del Proyecto. “Proyecto
Comarcal Deportivo Sierra Norte”) y en todo caso, la derivada de la actividad a
desarrollar en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda
de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos, a cualesquiera de
las entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023,
se realizará en todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipifica-

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Obligaciones del Ayuntamiento