D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221108-42)
Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para el desarrollo del proyecto “Proyecto VII Punto Activo. Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra”, en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Proyecto VII Punto Activo. Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por
la que se convoca la VII edición de dicho programa.
Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Proyecto VII Punto Activo. Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra” es un Programa de iniciación a la práctica de ejercicio saludable para personas adultas, y especialmente sedentarias.
Se trata de comenzar una actuación de actividad física y salud en el municipio, en la
dirección de incorporar a la mayoría de la población a la práctica regular del ejercicio físico, y promover un estilo de vida más activo y saludable.
Es un proyecto de captación y acceso de usuarios sedentarios y consolidación de la actividad deportiva para una práctica de actividad física autosuficiente, bien generando grupos
autónomos para realizar la actividad, o bien accediendo a otras actividades que ofrezca el
ayuntamiento o los operadores privados de su entorno. Estos usuarios ya autosuficientes tendrán en todo caso la posibilidad de consultar con el monitor de cada Punto, al que podrán
acudir ante cualquier duda o cuestión. Se considera clave el formar a los usuarios/as para que
puedan practicar de manera autónoma, conformando grupos autosuficientes de práctica de
ejercicio, y/o accediendo a otras actividades físicas y deportivas del municipio.
Se plantea de forma general contribuir a aumentar el índice de práctica de ejercicio saludable a nivel comunitario a las dosis mínimas de ejercicio recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, enseñando y sensibilizando sobre el ejercicio físico saludable
a personas sedentarias adultas y mayores.
En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 3.288,64 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 47,12% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 6.980 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2023. El coste de las
actividades de 2022 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2023, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto.
La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las

BOCM-20221108-42

Obligaciones de la Comunidad de Madrid