Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
ANEXO III
COMITÉ ASESOR
1. Composición
a) Un representante de la administración nombrado por el titular de la secretaría general o jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez.
b) Un técnico de servicio de prevención de riesgos laborales competente, preferentemente de la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.
c) Un delegado de prevención o representante de los empleados públicos.
d) Un experto designado al efecto si se considera conveniente.
Los componentes del grupo serán designados por la secretaría general o jefatura de
personal del Ayuntamiento de Aranjuez salvo en el caso del delegado de prevención que
será elegido en el Comité de Seguridad y Salud de Aranjuez.
En la designación de los miembros del comité se garantizará la distancia personal,
afectiva y orgánica entre los miembros que la integren y las personas implicadas en el procedimiento.
2. Régimen de funcionamiento del comité asesor
Se regirá en su funcionamiento por:
a) Las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
b) La normativa legal y convencional española en materia de acoso laboral que resulte de aplicación.
c) Las directivas de la Unión Europea en materia de acoso que resulten de aplicación.
d) Las disposiciones recogidas en el presente protocolo.
e) Las normas de funcionamiento que acuerde el comité.
3. Informes de conclusiones/recomendaciones
BOCM-20221107-74
El informe de conclusiones y recomendaciones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Composición del grupo/Comité Asesor.
b) Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias de la misma.
c) Actuaciones previas: valoración e informe inicial del caso.
d) Actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos).
e) Conclusiones.
f) Medidas propuestas.
En Aranjuez, a 25 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Personal, Miguel
Gómez Herrero.
(03/20.703/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 346
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
ANEXO III
COMITÉ ASESOR
1. Composición
a) Un representante de la administración nombrado por el titular de la secretaría general o jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez.
b) Un técnico de servicio de prevención de riesgos laborales competente, preferentemente de la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.
c) Un delegado de prevención o representante de los empleados públicos.
d) Un experto designado al efecto si se considera conveniente.
Los componentes del grupo serán designados por la secretaría general o jefatura de
personal del Ayuntamiento de Aranjuez salvo en el caso del delegado de prevención que
será elegido en el Comité de Seguridad y Salud de Aranjuez.
En la designación de los miembros del comité se garantizará la distancia personal,
afectiva y orgánica entre los miembros que la integren y las personas implicadas en el procedimiento.
2. Régimen de funcionamiento del comité asesor
Se regirá en su funcionamiento por:
a) Las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
b) La normativa legal y convencional española en materia de acoso laboral que resulte de aplicación.
c) Las directivas de la Unión Europea en materia de acoso que resulten de aplicación.
d) Las disposiciones recogidas en el presente protocolo.
e) Las normas de funcionamiento que acuerde el comité.
3. Informes de conclusiones/recomendaciones
BOCM-20221107-74
El informe de conclusiones y recomendaciones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Composición del grupo/Comité Asesor.
b) Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias de la misma.
c) Actuaciones previas: valoración e informe inicial del caso.
d) Actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos).
e) Conclusiones.
f) Medidas propuestas.
En Aranjuez, a 25 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Personal, Miguel
Gómez Herrero.
(03/20.703/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791