Leganés (BOCM-20221107-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 367
d 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de diez
páginas.
— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por
artículo de más de 3 páginas.
c) Entrevista: Hasta un máximo de 6 puntos.
1. La entrevista versará sobre las funciones del puesto de trabajo a desarrollar,
en particular sobre gestión y tramitación de los expedientes electrónicos de
contratación, y gestión de la jefatura de sección de contratación.
2. La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de
la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y
la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Undécima. Propuesta de adjudicación
1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan superado dicha puntuación.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la
igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista; en segundo lugar a la
puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida
en publicaciones, actividad docente; si aun así persistiese el empate, en la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de
fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas y en último lugar, se
resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
Duodécima. Resolución
1. En la resolución de nombramiento constará el puesto que se adjudica y aquel en
el que se cesa y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento
debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria
pública.
3. El escrito de opción se dirigirá al órgano convocante.
Decimotercera. Toma de posesión
Decimocuarta. Referencias genéricas
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica
y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.
BOCM-20221107-83
El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 367
d 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de diez
páginas.
— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por
artículo de más de 3 páginas.
c) Entrevista: Hasta un máximo de 6 puntos.
1. La entrevista versará sobre las funciones del puesto de trabajo a desarrollar,
en particular sobre gestión y tramitación de los expedientes electrónicos de
contratación, y gestión de la jefatura de sección de contratación.
2. La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de
la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y
la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Undécima. Propuesta de adjudicación
1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan superado dicha puntuación.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la
igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista; en segundo lugar a la
puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida
en publicaciones, actividad docente; si aun así persistiese el empate, en la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de
fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas y en último lugar, se
resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
Duodécima. Resolución
1. En la resolución de nombramiento constará el puesto que se adjudica y aquel en
el que se cesa y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento
debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria
pública.
3. El escrito de opción se dirigirá al órgano convocante.
Decimotercera. Toma de posesión
Decimocuarta. Referencias genéricas
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica
y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.
BOCM-20221107-83
El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.