San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 383
ditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana
del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras deberán acreditar
su residencia legal en territorio español.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en
su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio
activo.
f) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual actualizado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación,
que hubiera superado el proceso de selección.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto,
previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
11.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o
personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo
preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al
puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
11.2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
BOCM-20221107-88
11. Adjudicación de destino
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 383
ditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana
del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras deberán acreditar
su residencia legal en territorio español.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en
su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio
activo.
f) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual actualizado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento no fuera
nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación,
que hubiera superado el proceso de selección.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto,
previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
11.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o
personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo
preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al
puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
11.2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
BOCM-20221107-88
11. Adjudicación de destino