C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-31)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de ejecución de 26 de octubre de 2022, de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA, en el municipio de Algete, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Algete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 163
to con la tarifa de alcantarillado. El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de
Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al
presupuesto no limitativo de Canal.
Segunda
Planificación de las obras
Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el anexo II al presente convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación
de daños a terceros.
Tercera
Ejecución de las obras
Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que
sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente convenio.
Cuarta
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,33 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid
para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para
la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida. Y, asimismo, instará a que la cuota
suplementaria que se apruebe sustituya a la aprobada mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, la cual quedará sin efecto.
Las cantidades recaudadas por esta nueva cuota suplementaria servirán para financiar
el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el anexo II al
presente convenio, así como las que puedan incluirse en el futuro, de acuerdo con la Estipulación octava del mismo.
Asimismo, dado que este convenio resuelve el Acuerdo de 1 de junio de 2018, las
obras que están pendientes de ejecutar (colector en camino de Valderrey), las cuales se incluyen en el anexo II de este convenio, una vez que entre en vigor la nueva cuota suplementaria que sustituya la anterior, pasarán a ser financiadas por la nueva cuota suplementaria.
Si en el momento de la entrada en vigor de la nueva cuota suplementaria hubiera un saldo
positivo a favor del Ayuntamiento, se aplicará a la financiación de las nuevas obras.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total
recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer según el anexo II, y del importe pendiente de recuperar de las obras previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2018, que
se indica en el anexo I, que se estima que se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la
ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el anexo II del presente convenio, al que hay que añadir el importe pendiente de recuperar según consta en dicho anexo, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación octava.
La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá
un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente convenio y la fecha de ejecución
de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de
ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente convenio, procederá firmar un anexo para adaptar los importes totales al valor real.
BOCM-20221107-31
Importe y actualización de la cuota suplementaria
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 163
to con la tarifa de alcantarillado. El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de
Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al
presupuesto no limitativo de Canal.
Segunda
Planificación de las obras
Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el anexo II al presente convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación
de daños a terceros.
Tercera
Ejecución de las obras
Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que
sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente convenio.
Cuarta
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,33 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid
para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para
la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida. Y, asimismo, instará a que la cuota
suplementaria que se apruebe sustituya a la aprobada mediante el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, la cual quedará sin efecto.
Las cantidades recaudadas por esta nueva cuota suplementaria servirán para financiar
el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el anexo II al
presente convenio, así como las que puedan incluirse en el futuro, de acuerdo con la Estipulación octava del mismo.
Asimismo, dado que este convenio resuelve el Acuerdo de 1 de junio de 2018, las
obras que están pendientes de ejecutar (colector en camino de Valderrey), las cuales se incluyen en el anexo II de este convenio, una vez que entre en vigor la nueva cuota suplementaria que sustituya la anterior, pasarán a ser financiadas por la nueva cuota suplementaria.
Si en el momento de la entrada en vigor de la nueva cuota suplementaria hubiera un saldo
positivo a favor del Ayuntamiento, se aplicará a la financiación de las nuevas obras.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total
recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer según el anexo II, y del importe pendiente de recuperar de las obras previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2018, que
se indica en el anexo I, que se estima que se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la
ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el anexo II del presente convenio, al que hay que añadir el importe pendiente de recuperar según consta en dicho anexo, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación octava.
La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá
un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente convenio y la fecha de ejecución
de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de
ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente convenio, procederá firmar un anexo para adaptar los importes totales al valor real.
BOCM-20221107-31
Importe y actualización de la cuota suplementaria