C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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En la actualidad, de las 118 parcelas que componen la urbanización, 9 disponen de
contrato de suministro con Canal, no participando en la recuperación de los costes de la
obra a realizar, por decisión de la propia Urbanización. Se detallan:
— Avenida Molineras, número 16.
— Avenida Molineras, número 52.
— Avenida Molineras, número 54.
— Avenida Molineras, número 56.
— Avenida Molineras, número 58.
— Avenida Molineras, número 60.
— Avenida Molineras, número 62.
— Avenida Molineras, número 64.
— Avenida Molineras, número 66.
Como consecuencia, se han tenido en cuenta 109 parcelas, con sus correspondientes
coeficientes (Anexo II), para el cálculo de la cuota suplementaria.
Octavo
Que, en fecha 18 de diciembre de 2020, la Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción del proyecto de obra para
la ejecución de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización. Proyecto que ha sido entregado en fecha 1 de julio de 2021, con un coste de
redacción de 1.298,72 euros (excluido IVA), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 697.988 ,28 euros (IVA no incluido).
Noveno
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente convenio
sea necesaria y oportuna.
Por su parte, la Sociedad Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen
las obras de construcción de la nueva red, los servicios de abastecimiento y saneamiento se
prestarán de la siguiente manera:
— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a la Sociedad Canal en el momento de la aprobación
del convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles
del ámbito de la Urbanización.
Canal basa su competencia para la celebración del presente convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad
de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social,
de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la
cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el ContratoPrograma, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían a Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Asimismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de
actividad que según sus estatutos le son propios.

BOCM-20221107-32

Décimo