C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 181
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente
Vigésima primera
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo
dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el
Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima segunda
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985,
incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la
Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.
Si en un futuro, el Ayuntamiento recibiera la red de alcantarillado de la Urbanización
e implantase la tasa de alcantarillado, lo comunicará a la Sociedad Canal, aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación, la Sociedad Canal percibirá el 2,5 por 100
de lo recaudado en concepto de alcantarillado.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigésima tercera
La Sociedad Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y
la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua
o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a
la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con la
Estipulación Decimosexta y Decimoséptima, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar
adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y
que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos
en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima cuarta
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octu-
BOCM-20221107-32
Derechos de información y protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 181
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente
Vigésima primera
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo
dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el
Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima segunda
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985,
incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la
Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.
Si en un futuro, el Ayuntamiento recibiera la red de alcantarillado de la Urbanización
e implantase la tasa de alcantarillado, lo comunicará a la Sociedad Canal, aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación, la Sociedad Canal percibirá el 2,5 por 100
de lo recaudado en concepto de alcantarillado.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigésima tercera
La Sociedad Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y
la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua
o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a
la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con la
Estipulación Decimosexta y Decimoséptima, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar
adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y
que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos
en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima cuarta
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octu-
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