C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-30)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de octubre de 2022, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Meco con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Meco, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 157
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimosexta
Entrada en vigor y duración
BOCM-20221107-30
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado
por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal y permanecerá en
vigor durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, este deberá ser
expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Meco, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 157
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimosexta
Entrada en vigor y duración
BOCM-20221107-30
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado
por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal y permanecerá en
vigor durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, este deberá ser
expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Meco, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.