D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221105-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el centro de formación Iniciativas Organizativas de Empresa, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 29

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de Iniciativas Organizativas de Empresa, S. L., para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros
por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe
máximo de 748.800,00 euros (para una previsión de 10.400 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el periodo de
vigencia del convenio.
3. El convenio por importe máximo de 748.800 euros se financiará con cargo a la
partida 22809 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado
por la Unión Europea–NextGenerationEU.
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago

Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por

BOCM-20221105-2

1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas
y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la
entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la
solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Iniciativas Organizativas de Empresa, S. L.,.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados.
4. Iniciativas Organizativas de Empresa, S. L., se responsabilizará de la veracidad de
los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el
anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la
Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de
diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha
antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea–NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Iniciativas Organizativas de Empresa, S. L., deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.