Sevilla la Nueva (BOCM-20221104-91)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

Serán objeto de subvención los siguientes gastos:
— Modalidad A: se incluyen dentro del material a subvencionar las mochilas, carteras,
estuches, material de papelería (bolígrafos, pinturas, rotuladores, ceras, grapadoras,
cuadernos, archivadores, calculadora científica, tóner o cartuchos de tinta para impresoras), material de prácticas, uniformes escolares, ropa deportiva escolar…
No serán objeto de subvención la adquisición o alquiler de equipamiento informático, libros de lectura y ropa y/o calzado no relacionado con la actividad escolar.
— Modalidad B: se incluyen las actividades extraescolares fuera del horario lectivo que
se desarrollen en los centros docentes del municipio; actividades extraescolares o de
extensión educativa (idiomas y/o artísticas) que se realicen en academias o centros
de formación ubicados en el municipio que no sean de titularidad municipal.
No serán objeto de subvención las actividades extraescolares que se realicen fuera
del municipio ni aquellas que se realicen en espacios municipales distintos de los
centros docentes del municipio.
— Modalidad C: se consideran gastos subvencionables el gasto realizado por la adquisición del abono transporte mensual o anual para cualquiera de las zonas tarifarias de la Comunidad de Madrid.
No serán objeto de subvención ningún otro gasto distinto de la adquisición del
abono transporte mensual o anual.
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones para el apoyo a la educación en Sevilla la Nueva, aprobada en Pleno de 28 de julio de 2022. Publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230,
de 27 de septiembre de 2022.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención son los siguientes 320.480.00 “Subvención de ayudas para la educación” y la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 40.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el
modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince
días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Fotocopia del documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE)
de las personas solicitantes.
— Fotocopia del Libro de Familia.
— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar
expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del
vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos nos imputables al
objeto de esta subvención.
— Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización,) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.
— En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones
de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no pre-

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