Madrid (BOCM-20221104-55)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
BOCM-20221104-55
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y
su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberá indicar el objetivo
operativo recogido en el artículo 3 de la convocatoria, y los indicadores de actividad y de
resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores
servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 21 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/20.868/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
BOCM-20221104-55
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y
su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberá indicar el objetivo
operativo recogido en el artículo 3 de la convocatoria, y los indicadores de actividad y de
resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores
servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 21 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/20.868/22)
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ISSN 1989-4791