Pinto (BOCM-20221104-87)
Personal. Compensación servicios y horas extraordinarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
PERSONAL

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17
de junio de 2022, por el que se aprueba la actualización de las compensaciones por la realización de servicios y horas extraordinarias sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.
Primero.—Aprobar el acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Pinto y la representación legal de los trabajadores, acordado en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Pinto el 4 de mayo de 2022, relativo a la actualización de la compensación por
la realización de servicios y horas extraordinarias.
Segundo.—Establecer los efectos económicos y administrativos a partir de la adopción
del presente acuerdo.
Tercero.—Remitir a la oficia pública de registro el acuerdo para su inscripción, depósito
y publicación.
Cuarto.—Comunicar la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid los
presentes acuerdos.
ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPENSACIONES POR SERVICIOS
Y HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUNCIONARIOS
Y PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

El actual equipo de Gobierno de la Ciudad de Pinto consciente de la necesidad de actualizar el valor y las cantidades que se abonan en concepto de compensación por servicios
y horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y funcionarias y el personal laboral
al servicio del Ayuntamiento de Pinto propone a la Mesa General de Negociación la actualización de dichas cantidades, y para ello se acuerda lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo específico actualiza el valor
por los servicios y horas extraordinarias realizadas por las funcionarias y funcionarios, y el
personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pinto, de conformidad con la capacidad
de la Mesa general de Negociación para negociar condiciones comunes del personal público, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP.
Art. 2. Naturaleza del servicio u hora extraordinaria.—Se entiende por servicio u hora
extraordinaria aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria o normal de trabajo. La realización de servicios u horas extraordinarias quedan
condicionas a necesidades puntuales de los servicios y no tendrán naturaleza estructural.
Art. 3. Compensación por servicios y horas extraordinarias.—Las horas realizadas
por las funcionarias y funcionarios dentro de los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pinto se compensarán a
elección del funcionario/a o del personal laboral en tiempo libre o económicamente. La
compensación en tiempo libre en ningún caso podrá suponer el menoscabo del servicio
prestado.
Art. 4. Compensación de horas o servicios extraordinarios.—Con carácter general,
la compensación de las horas o servicios extraordinarios se realizará a elección del empleado público en tiempo de descanso o compensación económica:
a) Compensación en tiempo de descanso:
— Por cada hora extraordinaria realizada en horario diurno y día no festivo se
compensará con una hora y veinte minutos.

BOCM-20221104-87

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